• AIHC1 S/. 2.45 (+6.52%)
  • ALICORC1 S/. 6.95 (+1.46%)
  • ALT US$ 0.09 (+0.0%)
  • ANDINBC1 S/. 900.0 (+0.56%)
  • ATACOBC1 S/. 0.5 (+4.17%)
  • BACKUSI1 S/. 8.5 (+0.0%)
  • BAP US$ 122.2 (+2.41%)
  • BPZ US$ 2.8 (+1.82%)
  • BROCALC1 S/. 49.59 (-0.02%)
  • BROCALI1 S/. 33.3 (-0.6%)
  • BUENAVC1 S/. 99.4 (+0.45%)
  • BVN US$ 36.7 (-0.27%)
  • CARTAVC1 S/. 24.0 (+0.0%)
  • CASAGRC1 S/. 15.0 (+0.67%)
  • CAUCH2C1 S/. 4.35 (+2.35%)
  • CAUCHOI1 S/. 2.88 (+15.2%)
  • CDG US$ 0.19 (+5.56%)
  • CEMLIMC1 S/. 2.56 (-0.78%)
  • COCESUI1 S/. 0.9 (+3.45%)
  • CONTINC1 S/. 6.1 (+0.83%)
  • CORAREC1 S/. 2.57 (+2.8%)
  • CORAREI1 S/. 2.27 (+0.44%)
  • CPACASC1 S/. 5.9 (+0.0%)
  • CREDITC1 S/. 7.6 (+0.0%)
  • CVERDEC1 US$ 37.0 (+0.0%)
  • DIB US$ 2.75 (-4.51%)
  • DNT US$ 0.58 (-3.33%)
  • EDEGELC1 S/. 1.9 (+3.26%)
  • EDELNOC1 S/. 3.8 (+1.33%)
  • ELCOMEI1 S/. 10.0 (-5.66%)
  • EXALMAC1 S/. 3.3 (+0.0%)
  • EXSAI1 S/. 1.2 (+6.19%)
  • FALABEC1 S/. 2.8 (+0.0%)
  • FERREYC1 S/. 2.7 (+1.12%)
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  • TELEFBC1 S/. 2.05 (+4.59%)
  • TV US$ 1.01 (+4.12%)
  • VEM US$ 0.23 (-4.17%)
  • VOLCABC1 S/. 2.98 (-2.3%)
  • ZNC US$ 0.15 (-6.25%)
Fuente: Bolsa de Valores de Lima

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Entrevistas en video

Empresas y protección de datos personales en el Perú

Por Rodrigo Acha

23 de Noviembre de 2011

Tras un largo debate que se inició en el 2004, en julio se promulgó en el Perú la Ley de Protección de Datos Personales que busca proteger la información privada de las personas. (pueden visualizar la ley haciendo click aquí o leer el manual producido por el estudio Iriarte & Asociados aquí), 

José Luis Najarro, senior manager de Avisory de KPMG, y Lucas Gómez, IT advisory director de la misma empresa, explican por qué es necesario que empresas que trabajan con datos personales de clientes implementen sistemas de seguridad. Además, señalan los alcances generales de la norma y los retos de implementarla en un país como el nuestro, donde existe poco respeto por la información privada.

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9 comentarios

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  • 9 | Cristobal (http://www.semanaeconomica.com) 23 nov 21:43
    Missing

    Gracias por la aclaración, Erick.

  • 8 | Erick Iriarte (http://iriartelaw.com) 23 nov 16:29

    Estimado CristobalLa autoridad es una funcion que se dio al Ministerio de Justicia. Desde la promulgacion de la Ley la funcion ya existe y la Autoridad entonces existe desde la ley misma. Ahora bien falta su manual de funciones, que dependera del reglamento.

  • 7 | miguel jara 23 nov 16:21

    Creo que los bancos no deberían contratar la tercearización de sus servicios de Cobranzas...Porque al entregar esta información financiera a "terceros", exponen a sus clientes a que cualquier persona que trabaje en un "callcenter" puede saber cuánto tenemos en nuestras tarjetas de crédito, tu dirección y hasta te agendan "cuándo, dónde y a qué hora" vas a pagar.Lo peor de todo es que te llaman de teléfonos anónimos, te dan unos nombres que al final no sabes si son ciertos. Cuando les pides un número donde devolver la llamada, se niegan y si les preguntas su nombre completo se molestan. "Señor, por favor acérquese a pagar", son sus fastidiadas últimas palabras antes de colgarte.Al último señor de Interbank que le pedí su # de DNI, y me dijo que no me lo daría. Y colgó.A esto súmale si estos "callcenter" reciben alguna comisión por su "eficiente" trabajo. Dios mío!Me ha pasado hace poco con Scotiabank e Interbank. Los primeros han osado ir hasta a la casa de mis padres en Piura y mostrarles mis deudas. ¿Acaso mis estados financieros no llegan cerrados?, ¿no son personales?.Qué osadía!Mi reclamo a las entidades bancarias, su "eficiencia" en costos tampoco puede chocar con la tranquilidad de sus clientes.¿Quién debería apoyarnos? ¿Indecopi, Aspec, el congreso, esa entidad que reúne a todos los bancos?

  • 6 | Cristobal 23 nov 13:16
    Missing

    Alfonso,La ley establece diferentes sanciones económicas, de acuerdo al tipo de infracción (leves, graves o muy graves), por lo que varían desde cero hasta 100 UIT, que equivaldría a S/.360,000.Las infracciones pueden ser, por ejemplo, no cumplir con las normas de confidencialidad de los datos personales, difundirlos a otras organizaciones, entre otros.Puedes ver las infracciones en detalle en el link a la ley o en el manual que publicó Erick.

  • 5 | Cristobal (http://www.semanaeconomica.com) 23 nov 12:38
    Missing

    Erick, muchísimas gracias por tu comentario. Muy útil.

    A todos,
    Si quieren ver el texto completo de la ley, pueden descargarlo aquí.
    http://www.pcm.gob.pe/Transparencia/Resol_ministeriales/2011/ley-29733.pdf
    Aunque el manual de Erick seguramente es bastante más didáctico.

    Efectivamente, la Autoridad de Protección de Datos será la entidad responsable. Sin embargo, aún no ha sido creada (Erick, corrígeme si me equivoco por favor). Recordemos, como dice la entrevista, que todavía no se reglamenta la ley, lo cual es fundamental para fijar las pautas en cuanto a las reglas de seguridad.

  • 4 | Erick Iriarte Ahon (http://iriartelaw.com) 23 nov 11:39

    A ver.1. AlfonsoSobre que dice la ley y un manual de como enfrentar la ley aqui:Handbook Nº6 - Protección de Datos Personales, Entidades Privadas.http://www.iriartelaw.com/node/164(Manual Producido por Iriarte & Asociados)2. King LizardLa Autoridad de Proteccion de Datos, que estara en el Ministerio de Justicia sera la responsable por la ley. Sobre la Ley de SPAM solo ha habido un caso (le toco a nuestro equipo ganar el caso). en los 6 años de que la ley existe. solo ha habido este caso.3. CarlosConcuedo contigo, el problema es la gestion de datos, como se manipulan y que medidas de seguridad se tienen para el resguardo de los datos. Ahora tocara a la autoridad dar dichas "reglas de seguridad"Aqui podran ver una entrevista que me hicieron en Mundo empresarial que es sobre el tema: Entrevista a Erick Iriarte en Mundo Empresarial sobre Proteccion de Datos Personales (21.11.11)http://www.youtube.com/watch?v=KLqlo1giIuo

  • 3 | Carlos 23 nov 09:38

    Lamentablemente tu artículo lo veo mutilado, intentaré ingresar nuevamente. Sin embargo creo que dento de los sistemas de seguridad de los datos personales de los clientes, las empresas, incluyendo los bancos, deben prohibir a sus mensajes que los recibos por servicios y los estados de cuenta de tarjetas de crédito sean tirados en el jardín o entrada de los domicilios, al alcance de cualquier persona que pasa por la vereda, exponiendo a sus clientes a riesgos de extorsión.

  • 2 | King Lizard 23 nov 09:34
    Tintin7

    ¿Y quien tiene a su cargo hacer cumplir esa ley? O muchas otras para tal caso. A todos nos llegan cientos de correos SPAM todos los dias, de entes o personas que compran datos personales en un mercado pirata donde esa y otras leyes no tienen ni el más mínimo resquicio de cumplirse. Y principalmente porque no hay quien tenga las herramientas, conocimiento o voluntad de hacerlas cumplir.

  • 1 | Alfonso Carvallo 23 nov 08:51

    Y que dice la ley?Cuales son las sanciones?

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